Importancia del asesoramiento notarial a las personas mayores en la era post COVID-19

La reciente aprobación del Real Decreto-Ley 1/2021, de 19 de enero, de Protección de los Consumidores y Usuarios frente a Situaciones de Vulnerabilidad Social y Económica -una normativa marco que surge condicionada por el impacto de la COVID-19 y que viene a fortalecer el Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre- ha colocado en primera línea de actualidad la importancia de reforzar la información precontractual referida a bienes y servicios.

Como no puede ser de otra manera, la norma aprobada hace extensiva la condición de consumidor vulnerable a diversos colectivos, siempre justificada por elementos complementarios a las razones económicas; y en este contexto, las personas mayores, debido a su edad y dependencia, y al hecho cierto de que el coronavirus les ha convertido en los grandes damnificados de la pandemia, tienen una consideración especial ante cualquier cambio normativo que se realice en el futuro al amparo de esta legislación y como medida de protección reforzada.

La defensa de los legítimos intereses económicos, personales y sociales de los ciudadanos, en especial de los más vulnerables, no es nueva, en particular frente a prácticas contractuales desleales y a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos. De hecho, buena parte de la labor de asesoramiento notarial siempre ha estado dirigida a preservar de cualquier perjuicio en este sentido. Pero también es cierto que el contexto actual exige una mirada más atenta sobre esta realidad. Se impone extremar el asesoramiento y las garantías jurídicas, en especial a las personas mayores.

Estamos en una coyuntura inédita, excepcional y sin precedentes en la sociedad contemporánea, y ante la contingencia de los nuevos y futuros brotes y sus mutaciones, resulta obligado afianzar la atención de los ancianos preservando su bienestar físico y emocional. La atención en sus domicilios puede ayudar en este sentido.

Contrato de alimentos

Para aquellos particulares que dispongan de recursos financieros/económicos inmovilizados, pero susceptibles de invertirse en su asistencia personal, y precisen cuidado, existe la oportunidad de activar el propio patrimonio a través de dos figuras jurídicas: la hipoteca inversa y el contrato de alimentos.

Sin duda, ambas figuras se presentan como una solución óptima ante la nueva realidad sanitaria y en el nuevo marco de cooperación intergeneracional. Pero ambas figuras deben articularse con todas las garantías que la figura y la labor del notario ofrece. Garantías precontractuales y contractuales tanto para el contratante como para sus herederos.

El contrato de alimentos incluye manutención, atención, cuidado y asistencia de todo tipo a cambio de la cesión en propiedad de la vivienda en el momento del fallecimiento del anciano.

Desde la perspectiva de quien recibe la asistencia, el alimentista, el hecho de poder pasar sus últimos días atendido y seguro en su vivienda favorece tanto su estabilidad emocional como un desarrollo activo de sus facultades y actividades cotidianas.

Por otro lado, el cuidador también gana con la asistencia, pues, en la mayoría de los casos, accederá finalmente a una propiedad inmobiliaria, la del anciano al que ha prestado sus servicios.

Hipoteca inversa

El propio nombre de hipoteca inversa describe perfectamente la modalidad de este producto financiero que puede usarse en la jubilación, siempre por los mayores de 65 años. Se trata de una renta mensual que el banco, u otra persona sea física o jurídica, ofrece con la garantía de la vivienda habitual hasta el momento del fallecimiento. En ese instante, y dependiendo de las cláusulas firmadas, sus herederos podrán elegir entre devolver el dinero al banco y recuperar la vivienda o cobrar lo que resta del préstamo (si es que resta algo).

Sin duda, estamos ante dos figuras jurídicas muy interesantes en el contexto pandémico actual, pero que exigen especial asesoramiento.

En los dos casos deben establecerse garantías que fortalezcan y aseguren la indemnidad personal y asistencial del anciano y su familia, tanto ante la eventualidad de que padezca alguna afección degenerativa que implique una pérdida progresiva de la capacidad u otras necesidades, así como mecanismos de control del desarrollo ulterior del contrato, sea a través de instancias gubernativas, o de particulares específicamente designados a tal fin por el anciano, bien a través de una escritura de autodelación de la tutela o el otorgamiento de un apoderamiento, sea o no preventivo.

Además, es posible otorgar poderes que incluyan facultades sobre la persona y sus posibles aspectos médicos u asistenciales, ya sea a favor de sus familiares directos u otras personas de confianza elegidas libremente.

Testamento ante notario

Por último, conviene recordar que la asistencia jurídica debe extenderse al propio testamento por todos los beneficios que ofrece hacerlo ante notario. El testamento permite distribuir los bienes como se quiera dentro de los límites legales, favorecer a alguna persona con mejoras o legados, establecer quién prefiero que cuide de mis hijos a través de la designación de tutor (minoría de edad o incapacitación).

Además, se pueden establecer derechos como usufructo, uso o habitación, y organizar cuidados a familiares. Por supuesto, una vez hecho, está la posibilidad de modificarlo en cualquier momento por cambio en situaciones familiares o por cualquier otro motivo.

Por Carmen Boulet, notario de Madrid 

Colegio Notarial de Madrid

 

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