Trabajo y jubilación

Jubilación anticipada para personas con discapacidad: una exigencia justa y necesaria

En el mes de junio entró en vigor el real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%. Para este colectivo, se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad. Otra novedad es que las personas que tengan más de una patología discapacitante podrán optar a la jubilación anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad. El Ejecutivo estima que, con esta medida, se duplicará el número de beneficiarios. ¿Qué opinan las asociaciones de personas con discapacidad? Te lo contamos en este reportaje.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 16 de mayo un real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada para personas con discapacidad superior al 45 %. Para este colectivo se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad superior al 45 % para acceder a jubilación anticipada, pero es necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización. Además, se aplicará el mismo régimen también a las personas que tengan más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el 45 % de discapacidad.

La actualización del régimen de jubilación anticipada de personas trabajadoras con discapacidad estaba contemplada en la última renovación del Pacto de Toledo que las Cortes Generales aprobaron el pasado año. En el documento había una recomendación específica sobre protección social, Seguridad Social y personas con discapacidad que recogía este aspecto de flexibilización.

Su puesta en marcha es una buena noticia, y las asociaciones que representan a este colectivo así lo han expresado, aunque también comentan ciertos matices que deberían mejorarse para romper algunas barreras históricas.

En concreto, la reducción del periodo necesario para la cotización desde el diagnóstico de la discapacidad para poder solicitar la jubilación anticipada favorece indiscutiblemente a las personas con discapacidad. Ya que el derecho a un empleo inclusivo y de calidad es uno de los derechos más vulnerados de estas personas.

La jubilación anticipada no será efectiva mientras se mantenga el listado cerrado de enfermedades

Según argumenta el presidente de la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE), Anxo Queiruga, “la discriminación estructural hacia las personas con discapacidad que se produce en el mercado de trabajo provoca que, a pesar de realizar un gran esfuerzo por acceder y mantener su empleo, no llegasen a cotizar los 15 años fijados hasta ahora”.Además, Anxo Queiruga apunta que como “consecuencia de nuestra condición, muchas personas con discapacidad afrontamos desafíos adicionales relacionados con nuestra salud y bienestar. Hay personas con discapacidad que pueden tener una menor esperanza de vida o trabajos que incluso pueden agravar ciertas condiciones de salud, por lo que la jubilación anticipada también proporciona la oportunidad de descansar y recuperarse, al mejorar su calidad de vida y reducir el estrés físico y emocional”.

En este sentido, la reforma supone un importante apoyo en la salud y bienestar de este grupo social. Proporciona seguridad financiera para mantener un nivel de vida adecuado ante el sobrecoste que supone tener una discapacidad y es una apuesta por la equidad para igualar la transición hacia la jubilación respondiendo a necesidades reales.

Beneficiarios de la medida

Las personas que podrán beneficiarse de esta medida son los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta y que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación. Y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Estos trabajadores deben estar afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad que se han establecido en un listado.

La edad mínima de jubilación de estas personas, en un grado igual o superior al 45%, será, excepcionalmente, de 56 años. Y si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.

Sin embargo, los trabajadores con un grado de discapacidad por debajo del 45% accederán a la jubilación en la edad ordinaria fijada para cada caso.

La acreditación de la discapacidad se podrá realizar mediante un informe médico

Simplificación de la acreditación de la discapacidad

Además de la reducción del tiempo de cotización, otra ventaja de la nueva normativa es que simplifica la acreditación de la discapacidad. Esta acreditación se podrá realizar mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma, pero también a través de un informe médico que constate que la persona ha padecido alguna de las patologías contempladas en la lista y la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado el trastorno.

Otra novedad es que, a partir de ahora, se permitirá agregar varias dolencias para acreditar que se alcanza el 45 % de discapacidad. Por ello, la valoración del grado de discapacidad del 45 % se realizará mediante certificados que acrediten las siguientes condiciones:

  • Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los «baremos complementarios», de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45 %.
  • Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33 % del total del grado de discapacidad acreditado.

Listado de patologías

El nuevo Real Decreto mantiene un anexo con un listado de las «enfermedades con una esperanza de vida reducida» que dan acceso a la jubilación anticipada. Dichas enfermedades son discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas (síndrome de Down, Prader Wili y X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística y enfermedad de Wilson), trastornos del espectro autista, anomalías congénitas secundarias a Talidomida, secuelas de polio o síndrome postpolio, daño cerebral adquirido (traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones), enfermedad mental (esquizofrenia y trastorno bipolar) y enfermedad neurológica (esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette y lesión medular traumática).

Para el Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD), supeditar una medida como la jubilación anticipada a un catálogo cerrado de patologías resulta discriminatorio, limitado y excluyente ya que impide acceder a la jubilación a muchas personas que, cumpliendo los requisitos del 45 % y esperanza de vida reducida, cursan enfermedades raras no recogidas en la ley.

A este respecto, CEDDD reclama la eliminación del anexo limitativo, de forma que todas las personas con una discapacidad de al menos el 45% y una esperanza de vida limitada puedan acceder, en igualdad de condiciones, a la jubilación anticipada.

De la misma opinión es la Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER), por eso aplaude el compromiso del Ministerio de Inclusión, Servicios Sociales y Migraciones por incorporar esta necesidad en la agenda, pero alerta de que la jubilación anticipada no será efectiva mientras se mantenga el listado cerrado de enfermedades porque de esta forma se mantiene parte de las barreras históricas que FEDER viene evidenciando en los últimos años.

Para FEDER el listado debe contemplarse como orientativo, y siempre “debe dejar la posibilidad a que puedan admitirse nuevas enfermedades que cumplan con la condición de tratarse de enfermedades con una esperanza de vida reducida según criterio clínico y en base a la literatura científica actual”.

La ventaja es que, en la nueva regulación, al trasladarse el listado de enfermedades a un Anexo, abre un camino favorable para avanzar en esta línea permitiendo que este listado se pueda modificar vía Orden Ministerial. Además, establece que el procedimiento para incorporar nuevas patologías sea más ágil que antes -dado que se prescinde del trámite parlamentario-.

Sin duda, este nuevo decreto es un primer paso importante de cara a satisfacer una exigencia justa y necesaria que busca reconocer y abordar las dificultades adicionales que las personas con discapacidad afrontan en su vida laboral. Implementar esta medida contribuye a una mayor inclusión y equidad en el sistema de seguridad social.

En cuanto a los matices se irán resolviendo. Y, para ello, el movimiento asociativo se ha puesto a disposición del Gobierno. Son las que mejor conocen sus necesidades y quieren ser partícipes de las decisiones que se toman para que incidan realmente en la calidad de vida de esta población.

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