Atención a la Dependencia.
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anula varias disposiciones del Decreto de Dependencia del Botánic

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia por la que anula varios preceptos recogidos en el Decreto 1022022 de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas del último Govern del Botànic, por el que se modificaba el Decreto 672017 por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, tras el recurso presentado por AERTE.

En concreto, se ha anulado la discriminación de las personas mayores de 65 años en la prestación de asistente personal ya que establecía una reducción a 1.825 euros mensuales a partir de esa edad, mientras que las personas más jóvenes recibían 2.350 euros. La sentencia indica expresamente que “la falta de una justificación razonable de la reducción implica su insostenibilidad jurídica y humana por lo que debe ser estimada la impugnación del recurrente”.

En otro punto, reconoce el carácter residencial de todas las viviendas de atención a salud mental y elimina la diferenciación que estableció la anterior Consellería por no tener fundamentación jurídica. Este pronunciamiento viene a dar la razón a las movilizaciones y planteamientos llevados a cabo por AERTE desde la aprobación de este decreto y que provocaron el bloqueo del acceso al sistema de salud mental en estos recursos.

La calidad de la formación y la calidad del servicio

La repercusión jurídica de esta anulación es relativa ya que la actual Dirección General de Personas Mayores y Dependencia, dirigida por Beatriz Simón, ya había reconocido esta situación y establecido las herramientas para que las personas pudieran recibir los servicios adecuados a sus necesidades en salud mental.

Por último, apuesta por la profesionalización de los servicios de atención a la dependencia al no permitir equiparar un curso de 50 horas para ser asistente personal, cuando estos deben contar con titulaciones oficiales tanto universitarias como de ciclos formativos, algo que recogía el decreto impugnado y que afectaba de manera directa la calidad del servicio ofrecido a la persona en situación de dependencia.

 “Desde agosto de 2022, insistíamos en las situaciones tan injustas que generaba este decreto para las personas usuarias de los servicios. Desde el Botànic se nos acusaba de estar mirando sólo por el interés económico de las entidades. Con esta sentencia ha quedado claro que el posicionamiento de AERTE no sólo era correcto, sino que velaba por las personas que atendemos”, declaró Toro.

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