Por Inmaculada Fernández Martos, co-Directora de la notaría Iglesias & Fernández-Martos
En España se firmaron 1.026 testamentos solidarios en 2020, según los datos del Consejo General del Notariado, una fórmula de donación que ha ido aumentando con los años y que cada vez más gente solidaria descubre como opción para dejar sus valores y generosidad repartidos entre los suyos y la sociedad.
Aunque la ley regule el destino de nuestros bienes, es importante hacer testamento porque es el único vehículo para ordenar nuestra voluntad sucesoria como nos plazca.
Además, es imprescindible en el caso de que queramos nombrar como herederos a cualquier persona distinta de nuestros parientes, como una ONG u otras instituciones.
Las ventajas del testamento notarial son evidentes toda vez que es el único que no necesita demostrar su veracidad ni otros requisitos ulteriores que si tienen otra clase de testamentos, como el ológrafo o el otorgado en tiempo de epidemia, que se ha utilizado mucho tras el estallido de la COVID-19.
El testamento abierto notarial tiene entre otras la ventaja fundamental de que siempre existe constancia fehaciente de su otorgamiento pues además de archivarse en la propia notaría se remite al Registro General de Últimas Voluntades en el Ministerio de Justicia.
Además, aunque puede parecer lo contrario, es el más barato, ya que no necesita complemento especial posterior al otorgamiento ni requisito alguno pero su eficacia, bastando que el notario custodio del protocolo expida copia.
Su coste es de 40 euros aproximadamente. Es por ello que el 95 % de los testamentos otorgados en España revisten esta forma.
La libertad de testar en España, y en casi toda Europa, a diferencia de los países anglosajones, no es absoluta. Está a sujeta a unos límites impuestos por el sistema de legítimas, que hacen que no se pueda deferir la herencia como nos plazca.
Estas limitaciones, centrándonos en territorio de derecho común (se exceptúa, Baleares, Cataluña, Navarra, País Vasco, que tienen un régimen diferente y menos rígido), vienen señalado en el Código Civil, y dicho de forma simple, la herencia se dividiría en tres partes: legítima, mejora y libre disposición.
Es por estas limitaciones por lo que podemos nombrar heredero o legatario a una ONG o cualquier persona sólo la parte “libre” y siempre otorgando testamento”.
Para ello, y una vez que se ha elegido a la organización u organizaciones sin ánimo de lucro a las que queremos dejar una parte de la herencia, basta con solicitarles sus datos (nombre legal, domicilio y CIF) para incluirlos en el testamento.
Más información: haztestamentosolidario.org
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