La Ley de Dependencia reconoce a los ciudadanos el derecho universal y subjetivo de acceder a unos servicios de calidad, exigible por la Administración, en condiciones de igualdad con independencia del lugar donde residan. Los profesionales que prestan esta atención en centros o servicios forman parte del Sistema de Atención a la Dependencia y, por tanto, también son objeto de regulación.
El 27 de noviembre de 2008, el Consejo Territorial de Dependencia aprobó el acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios que han de ser entendidos como mínimos, ya que las comunidades autónomas, en su ámbito competencial, deben realizar la legislación, reglamentación y ejecución que proceda.
Este acuerdo recoge las exigencias mínimas de formación: “Los directores de los centros de servicios sociales deberán contar con titulación universitaria y haber realizado formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia; salvo que ya desempeñe el trabajo de director, y entonces deberá tener como mínimo tres años de experiencia en el sector y contar también con formación complementaria”.
Además de la exigencia general del SAAD, cada comunidad autónoma ha desarrollado y regulado de forma diferente los requisitos que debe reunir el personal que trabaja en un centro de servicios sociales.
En este sentido, Foro Técnico de Formación (FTF) destaca que, por ejemplo, la Comunidad de Madrid concreta todo lo relacionado con la formación de esta categoría profesional en el Real Decreto 226/2003, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Directores de Centros de Servicios Sociales de Iniciativa Privada. Este Real Decreto define así las funciones: “Coordinación de los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para el desarrollo de los objetivos y directrices de la actividad del centro, con el fin de facilitar el funcionamiento y la calidad en la prestación de sus servicios”. Asimismo, expresa la obligatoriedad de inscribirse en el Registro de Directores si realizan su actividad en la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, la directora técnica de FTF, Imma Miralles, explica que en el capítulo II del Registro de Directores se abordan los requisitos que deben cumplir los profesionales que deseen registrase para ejercer las funciones de director en uno o varios centros de servicios sociales. Entre ellas, destacan: haber realizado las acciones formativas habilitantes para desarrollar las funciones de director, homologadas al efecto por la consejería competente en materia de servicios sociales, y no encontrarse sancionado, con carácter firme, por cualquiera de las Administraciones Públicas, con la prohibición del ejercicio de la profesión. Igualmente, se exige un mínimo de horas de presencia física del director en el centro y, en aquellos en que no fuera necesaria la dedicación exclusiva del director, será imprescindible la figura del responsable del centro.
“Una vez finalizada la acción formativa, el alumno recibirá un certificado de capacitación. Por su parte, la Secretaría General Técnica de la Consejería competente debe de tener una relación de los certificados expedidos. Además, se establece el procedimiento de reconocimiento de los certificados acreditativos de haber superado másteres, postgrados u otros cursos de formación no homologados”, añade la directora técnica de FTF.
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