El 14 de enero de 2021 entraron en vigor los siguientes Reales Decretos:
El objetivo principal de esta normativa es garantizar la igualdad retributiva, la efectividad de los Planes de Igualdad y su registro con información retributiva desglosada por clasificación profesional.
Todas las empresas de 50 o más personas trabajadoras deben disponer de un Plan de Igualdad y, para ello, el Gobierno ha establecido diferentes plazos, en función del número de trabajadores, para que las empresas se adapten a esta obligación:
Por otro lado, las empresas de menos de 50 trabajadores están obligadas a contar con el Registro Retributivo, obligatorio a partir del 14 abril de 2021.
Es decir, más tarde o más temprano, todas las empresas van a tener que poseer un Plan de Igualdad. Y es que con la obligatoriedad de implantación es muy importante ir desarrollando ya el Plan de Igualdad de la empresa, pues hay una serie de sanciones económicas muy importantes.
“Por todo ello, desde la PAD, en colaboración con Céfora, queremos ayudarles con la implantación, adaptación o mantenimiento de su Plan de Igualdad, diseñando y elaborando un plan personalizado para que cada empresa cumpla con la legislación vigente y mejore la imagen de marca y reputación de empresa, así como el ambiente laboral, aumentando la motivación y compromiso de la plantilla”, explican desde la patronal.
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