Si bien el marco del derecho sociosanitario en España establece una base sólida para la atención a la dependencia y la garantía de la autonomía 1, un examen más detallado revela importantes carencias en la protección específica de las personas mayores frente a riesgos que trascienden la necesidad de cuidados, a la necesidad asistencial.

Las reformas legislativas, materializadas principalmente en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, han supuesto un avance fundamental en la protección de los derechos de las personas mayores.
Desafíos y situaciones de vulnerabilidad en diferentes ámbitos
Sin embargo, a pesar de este marco jurídico, persisten importantes desafíos y situaciones de vulnerabilidad que continúan afectando a este colectivo. Las personas mayores siguen enfrentándose a barreras y tratos desfavorables en múltiples esferas de la vida social y económica: En el ámbito bancario, y de seguros encuentran dificultades, o denegación en el acceso a productos financieros o seguros (v.gr las “tarjetas de crédito para una muerte fácil”), basándose exclusivamente en el criterio de la edad-edadismo financiero-. En el acceso a bienes y servicios se les impone condiciones más gravosas o exclusión de determinados servicios, tanto en el sector público como en el privado. En el acceso a la vivienda y entorno encuentran obstáculos en el mercado de alquiler y falta de adaptación de los entornos urbanos y residenciales, limitando su autonomía; discriminación laboral; estigmatización sexual, estigmatización de la vejez como antiestética y merma o falta de capacidad…
Edadismo: una de las vulnerabilidades menos abordadas
Y, en la transición acelerada hacia servicios digitalizados en la Administración Pública y en la banca genera una exclusión de facto para muchas personas mayores que carecen de las competencias digitales necesarias.
Constatamos que el edadismo persiste y que es una de las formas de vulnerabilidad más extendidas y, paradójicamente, una de las menos abordadas por la legislación de manera explícita. Si bien la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, es una herramienta que resulta activa contra la desigualdad, su enfoque se centra en la «discriminación» y no en la implementación de practicas inclusivas, la dificultad de prueba y los sesgos culturales que con lleva el edadismo. Esto deja abiertos interrogantes sobre su suficiencia para abordar otras formas de vulneración de derechos que afectan específicamente a las personas mayores, como son la violencia y el mal trato. Carece de la especificidad y fuerza que sí tienen, por ejemplo, las normativas sobre violencia de género o protección a la infancia.
La negligencia, el abandono, el abuso patrimonial o la violencia física y psíquica en el ámbito familiar o institucional no siempre encajan en el concepto estricto de discriminación. Faltan mecanismos preventivos ágiles para detectar y detener la expoliación patrimonial en sus fases iniciales, el abandono, la violencia.
Y, aunque el Código Penal sanciona alguna de estas conductas, carece de una protección integral y preventiva adaptada a la vulnerabilidad de este colectivo.
Uso indebido de sujeciones en residencias
En efecto, el Código Penal sanciona las lesiones, amenazas o el trato degradante, o las estafas o apropiaciones indebidas.. (art. 147, 148, 169, 248, 253…CP), sin embargo, no considera la edad de la víctima como un agravante general en todos los supuestos, no contempla de forma sistemática la edad de la víctima como una circunstancia agravante específica en todos los delitos, a diferencia de lo que ocurre con otras vulnerabilidades. Por ejemplo, la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género protege a las mujeres mayores, pero únicamente frente a la violencia ejercida por sus parejas o exparejas. Quedan fuera otros agresores frecuentes como hijos, nietos o cuidadores.
Además, la violencia institucional, como el uso indebido de sujeciones en residencias, que cuenta en el mejor de los casos con una normativa en algunas comunidades autónomas, y carece de una regulación estatal adecuada que garantice la dignidad y los derechos de los residentes.
No debemos pasar por alto que gran parte de la normativa, como la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, enfoca la vejez desde la perspectiva de la necesidad asistencial. Si bien es fundamental, este enfoque puede reforzar indirectamente estereotipos edadistas al asociar vejez con incapacidad, en lugar de promover un modelo basado en la titularidad y el ejercicio pleno de derechos.
Prevención, detección precoz, y mecanismos sancionadores
En conclusión, es urgente un enfoque legislativo específico y proactivo, ya que la protección integral de las personas mayores exige seguir avanzando hacia una legislación específica que aborde de manera proactiva todas las formas de violencia y maltrato. El verdadero reto es consolidar el cambio de un modelo puramente asistencial a uno basado en los derechos humanos, donde la dignidad, la autonomía y la igualdad de trato de las personas mayores sean una realidad plenamente garantizada por el ordenamiento jurídico. Y esto exigiría una Ley Orgánica de Protección Integral de las Personas Mayores que, de forma análoga a las existentes para la infancia o contra la violencia de género, articule medidas de prevención, detección precoz, y mecanismos sancionadores claros y efectivos contra toda forma de maltrato, abuso y discriminación; en definitiva, un estatuto de protección para las personas mayores.







