Con este texto, el Gobierno regional “sienta las bases de su nuevo modelo de atención social en el ámbito de la dependencia, que tiene como objetivo ofrecer un servicio centrado en responder a las necesidades de cada usuario”, ha señalado la consejera de Familia, Juventud y Política Social, concepción Dancausa.
La orden, que se ha elaborado teniendo en cuenta las opiniones de los representantes del sector y la realidad del mismo en la región, establece una serie de requisitos organizativos, de equipamientos, número de plazas o de profesionales de atención que serán de obligado cumplimiento en los centros de gestión pública directa o indirecta y en los privados que concierten plazas con la Administración regional. Afectará tanto a los nuevos centros como a los actuales, si bien éstos tendrán una moratoria de un año desde la entrada en vigor del texto, prevista para mediados de este año, a fin de que puedan adaptarse a la normativa.
Así, las residencias que se construyan a partir de 2024 no podrán tener más de 150 plazas y, al menos, el 50 % de ellas deberán ser en habitaciones individuales. En cualquier caso, la capacidad máxima de cada habitación será de dos personas. Los centros que tengan más de 50 plazas, tanto nuevos como ya en funcionamiento, deberán organizar al menos el 33 % de las mismas en unidades de convivencia de no más de 25 residentes. Estas unidades permiten ofrecer una atención personalizada en espacios más íntimos y reducidos que se convierten en el hogar de los mayores y agrupan las habitaciones y las zonas comunes de comedor, salas para terapia ocupacional, fisioterapia…
En cuanto al personal, el texto fija una ratio de 0,45 profesionales de atención directa en las residencias de más de 50 plazas, lo que significa que por cada 100 residentes habrá un total de 45 cuidadores, gerocultores, auxiliares, trabajadores sociales, psicólogos y otras categorías dedicados a su cuidado especializado. Dentro de estos profesionales, también estará un técnico en cuidados auxiliares de enfermería que se encargará de manera específica de realizar las funciones de enlace con los centros de referencia que presten el servicio sanitario a la residencia
La orden también establece los requisitos que deberán acreditar otros recursos de atención social como centros de día, teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio o centros para personas con discapacidad. Los ciudadanos y entidades que lo deseen disponen de siete días hábiles para aportar sus indicaciones al texto a través del Portal de Transparencia.
Consultar aquí el proyecto de la Orden.
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