El conocimiento de los asuntos referidos a autonomía personal y atención a la dependencia por la jurisdicción social estaba regulado en la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 2011, medida adoptada a sugerencia del Cermi. Pero su aplicación efectiva se condicionaba a una norma legal posterior que el Ejecutivo debía enviar al Parlamento antes del final de 2014.
Desde entonces, desde el sector social de la discapacidad se ha venido insistiendo para el cumplimiento de esta previsión, que ahora se culmina con su inclusión en el Proyecto de Ley de eficiencia procesal y que será efectiva una vez se promulgue este, tras su tramitación parlamentaria.
Así, el texto del Proyecto de Ley de eficiencia procesal del servicio público de justicia da cumplimiento a lo contenido en la disposición final séptima de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (disposición que a su vez quedará derogada en su apartado segundo), es decir, desbloquea la atribución a todos los efectos a la jurisdicción social de los asuntos ligados a la Ley 39/2006 sea cual sea la fase de procedimiento (valoración de grado, dictamen, provisión de servicio o prestación).
Por otra parte, modifica el apartado o) del artículo 2 de la Ley de jurisdicción social para aclarar la extensión a la totalidad de aspectos relacionados con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. De este modo, todas las especialidades procedimentales aplicables a los procesos relativos a prestaciones de la Seguridad Social resultarán también plenamente aplicables a los litigios derivados del reconocimiento y prestaciones de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y se deja perfectamente claro que la competencia que asume en esta materia el orden jurisdiccional social es completa, extendiéndose no solo a las prestaciones y servicios que lleva aparejada la situación de dependencia, sino también a su mismo reconocimiento.
La entrada en vigor de la medida coincidirá con la de la propia Ley de eficiencia procesal (prevista a los tres meses de su publicación en el BOE).
Se regula también el régimen transitorio de impugnación de los actos administrativos en materia de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones de la Ley de Dependencia, a través de una disposición transitoria para los asuntos que ya estuviesen residenciados en el orden contencioso-administrativo a la entrada en vigor de la Ley.
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