A corto plazo, los interlocutores sociales reivindican la necesidad de un plan de acción de forma inmediata para hacer frente al posible rebrote del Covid-19, en el que se garanticen estructuras de coordinación sociosanitaria y se cumplan las condiciones básicas comunes en todo el Estado. Este marco debe garantizar una coordinación estable entre los Servicios Sociales y el Sistema Nacional de Salud en los diferentes niveles de la Administración.
Asimismo, subrayan la necesidad de elaborar un mapa con los recursos para afrontar un modelo de atención integral, tanto desde el punto de vista social como sanitario; al igual que disponer de un sistema de información que permita conocer la situación de las personas beneficiarias de dicha atención. Por otra parte, consideran imprescindible la implementación de protocolos específicos de identificación y comunicación, y atención y derivación de casos Covid-19 desde los centros y servicios del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SAAD), especialmente desde los centros residenciales al Sistema Nacional de Salud.
Las principales actuaciones del documento son:
La construcción jurídica de la que emana la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Ayuda a la Dependencia es precisamente la necesidad de cooperación y acuerdos entre las distintas Administraciones Públicas y los agentes implicados en los desarrollos normativos necesarios para su aplicación. Por tanto, una acción protectora para la atención a las situaciones de dependencia, requiere dar una respuesta integral, comprometiendo a configurar y desarrollar nuevos derechos sociales en toda su extensión; para atender íntegramente a las personas que necesitan cuidados de larga duración.
Para ello, resulta esencial que la Administración central y las autonómicas, en aplicación de sus respectivos marcos competenciales, y en colaboración con el conjunto de actores sociales y políticos implicados, promuevan un acuerdo de condiciones básicas comunes en todo el Estado que permita garantizar un marco de coordinación social y sanitaria estable entre los Servicios Sociales y el SNS en los diferentes niveles de la Administración. Con la máxima seguridad jurídica debe ser capaz de garantizar con eficacia la calidad de la atención de las personas mayores y en situación de dependencia, la calidad del empleo asociada a ello, y la continuidad de la actividad económica y de las inversiones públicas y privadas asociadas a la misma.
Cabe recordar que esta coordinación ya estaba prevista para su desarrollo, tanto en la LAPAD como en la Ley de cohesión y calidad del sistema sanitario.
Para garantizar este marco de estabilidad es necesario establecer, asimismo, estructuras administrativas estables y comunes en todo el Estado, nacidas necesariamente del acuerdo y la cooperación entre las Administraciones central y autonómicas (catálogo común de prestaciones básicas, protocolos, órganos de gestión y participación, etc.).
Del mismo modo, resulta indispensable que los debates que han de producirse en este sentido respeten un orden de prioridad que anteponga la calidad de la atención de las personas mayores y dependientes, junto con su seguridad sanitaria, al resto de elementos, de modo que se debata en el siguiente orden:
1º. ¿Qué debemos hacer? (estrategias de atención)
2º. ¿Cómo debemos hacerlo? (modelo de gestión)
3º. ¿Cuánto cuesta? (determinación de costes)
4º. ¿Cómo se financia? (financiación del modelo)
Perfil de las personas beneficiarias
Dentro de los elementos que resultan imprescindibles a la hora de poder establecer un modelo de coordinación sociosanitaria, destaca la determinación de los distintos perfiles con el mayor detalle posible. De manera que podamos determinar con exactitud cuáles son las necesidades de las personas a las que se presta el servicio. La elaboración de este perfil debe superar la información que actualmente ofrece el SESISS, de personas en centros residenciales, y el SISAAD respecto de las personas beneficiarias de prestación, y que se limitan a la presentación del perfil demográfico básico (edad, sexo y comunidad autónoma de residencia).
La información en cuestión, además de incluir los detalles demográficos básicos señalados, para resultar útil a los efectos que aquí se requieren, debe presentarse cruzada por las variables de gestión de prestaciones más relevantes, que ya deberían constar en las bases de datos de gestión del propio SISAAD:
– Grado de dependencia reconocido.
– Prestación/prestaciones que tiene reconocidas.
– Nivel de copago asignado.
– Identificación de la provincia y municipio en el que reside la persona beneficiaria, con especial atención a la identificación de las zonas rural/urbana.
Adicionalmente, los datos de gestión con los que cuenta el SAAD deberían ser completados por la administración sanitaria correspondiente con el establecimiento de perfiles de atención sanitaria de la población dependiente y teniendo como referencia la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) respecto a las capacidades de las personas a consecuencia de las diferentes patologías; en especial, las relativas a deterioro cognitivo, patologías y secuelas neurológicas.
De la misma forma, resulta necesaria la elaboración de un mapa de los recursos con los que contamos para afrontar un modelo de atención integral, tanto desde el punto de vista social como sanitario. Cabe incluir en el mismo la siguiente información:
Centros residenciales
– Número de residencias
– Carácter de su gestión
– Tipo de residencias:
– Relación geográfica y de competencias asistenciales desde el punto de vista social y del Sistema Nacional de Salud de las residencias de mayores con los Centros de Salud y Servicios de Geriatría.
Servicios de atención domiciliaria y no residencial
– Servicio de ayuda a domicilio
– Servicios de centro de día
– Servicios de prevención
– Prestación de asistente personal
– Prestaciones económicas de cuidado familiar
Otros servicios sociales de atención a la dependencia
– Servicios de corporaciones locales
– Otros servicios de dependencia previstos por las comunidades autónomas
Centros sanitarios
– Centros de Atención Primaria
– Centros de atención especializada
– Centros hospitalarios:
Estas unidades de coordinación deben estar conformadas por las personas responsables de los centros de Atención Primaria, atención especializada y atención hospitalaria del Sistema Público de Salud (SPS), y las personas responsables de la provisión de prestaciones de dependencia (SAAD), estando la coordinación a cargo de los responsables del SPS.
Igualmente, se habilitarán procedimientos concretos que permitan a las empresas que proveen las prestaciones de la red pública del SAAD (empresas públicas, concertadas, etc.) de un marco de comunicación efectiva con la comisión de coordinación.
Entre las funciones de estas comisiones, deben incluirse las siguientes:
– Supervisión de aplicación de protocolos de atención establecidos por la autoridad sanitaria para la atención de personas en situación de dependencia en los centros y servicios del SAAD.
– Auditoría de los recursos sanitarios y sociales con los que cuenta cada unidad de referencia en la que se constituye la unidad de coordinación sociosanitaria (municipio, comarca, provincia, etc.).
– Protocolos específicos de identificación y comunicación de casos Covid desde los centros y servicios del SAAD, especialmente desde los centros residenciales, al SPS.
– Protocolos de atención específica de casos Covid por el SPS en centros y servicios del SAAD (priorización de casos, establecimiento de medidas atención adaptadas al perfil de los centros y servicios, etc.).
– Protocolos de derivación de personas beneficiarias del SAAD a centros sanitarios del SPS.
En todo caso, entre las condiciones básicas comunes que deben definirse han de establecerse, al menos, las siguientes:
– El modelo de coordinación sociosanitaria tiene como objetivo garantizar la atención integral de las personas en situación de dependencia mediante la continuidad de los diferentes niveles de atención y cuidado que cada ámbito ofrece, siguiendo los principios de integralidad e interdisciplinariedad.
– Definición de un catálogo de prestaciones sociosanitarias que conecte los respectivos catálogos de prestaciones que ofrecen tanto el SAAD como el SPS.
– Evitar las duplicidades e inequidades en la atención, garantizando la máxima eficiencia en la atención.
– Garantizar la suficiencia de los recursos de atención. En este sentido es necesario advertir que la coordinación sociosanitaria no puede suplir las insuficiencias de recursos que puedan presentar ambas redes de protección.
– Establecimiento de un marco de financiación adecuado y suficiente. En el mismo sentido que el punto anterior, es necesario huir de la idea de que la coordinación sociosanitaria como fórmula de ahorro de costes; tal ahorro sólo es posible si se reduce la atención o la calidad de la misma.
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