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Asorex define como «ilegal» la prestación de servicios a las residencias de personas mayores que propone el Colegio de Farmacéuticos

La Asociación de Atención Sociosanitaria en Residencias Extremeñas, Asorex, ha expresado su preocupación sobre el borrador del decreto de la Consejería de Sanidad que pretende regular la prestación farmacéutica en centros de personas mayores en la Comunidad Autónoma. Alegan que este decreto es «ilegal» y causaría graves perjuicios tanto a los centros como a los usuarios y titulares de farmacias. Además, contradice los acuerdos alcanzados en materia de calidad de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Tras las recientes declaraciones realizadas por representantes de Colegios Profesionales de farmacéuticos, Asorex, quiere poner en manifiesto que el borrador del decreto realizado por la Consejería de Sanidad en la anterior legislatura, y que sigue su curso en la actual, por el que pretenden regular la prestación farmacéutica en centros de personas mayores de la Comunidad Autónoma es “ilegal”. Y lo es, según la patronal, porque «vulnera la normativa en materia de defensa de la competencia y unidad de mercado. Y, sobre todo, causaría graves perjuicios para todos los agentes intervinientes en él: centros sociosanitarios, usuarios/residentes de dichos centros y titulares de oficinas de farmacia”.

Para Asorex, dicho decreto pretende establecer un sistema de turnos rotatorios para la adquisición de las medicinas que necesitan las personas residentes en los centros, establecido por los propios Colegios Profesionales. En su opinión, esto impide que sean los propios centros y sus usuarios, los que decidan desde dónde recibir los servicios de farmacia. “Nosotros trabajamos por y para las personas y, por ello, estamos buscamos servicios prestados por oficinas de farmacia donde lo importante sea la prestación farmacéutica, algo que va mucho más allá de la simple dispensación de medicamentos”, explica Juan Carlos Campón, presidente de Asorex.

Prestación de servicios a las residencias

Además, añade, “no podemos permitir que desde las Directivas de los Colegios Profesionales se disponga de una estrategia que atienda a sus intereses de sostenibilidad económica, frente a nuestra obligación de procurar servicios de calidad para dar cobertura a las necesidades de las personas usuarias de nuestros centros. La dispensación de medicamentos implica un trabajo integral que incluye no solo la venta del medicamento. También conlleva asesoramiento, supervisión de tratamientos y recomendaciones, así como el apoyo a través de sistemas novedosos de dosificación. Desde los centros a los que represento esa es la estrategia en torno a la que queremos trabajar eligiendo a los profesionales que mayores garantías y mejores herramientas nos ofrecen”, añade Campón.

Por otro lado, explica que es incoherente con el espíritu y finalidad de los acuerdos alcanzados con el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia dictados en materia de calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Así como con la normativa vigente en materia de dispensación de medicamento, ya que vulnera la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Larga reivindicación

Asorex, como órgano representativo de las residencias de mayores privadas en Extremadura, ya había formulado sugerencias y alegaciones por escrito al texto del proyecto en abril y mayo de 2023, respectivamente. También reiteró su preocupación por el contenido de este en la entrevista mantenida con la presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola Martín, y la consejera de Salud y Servicios Sociales, Sara García Espada, en noviembre de 2023.

Durante la misma, la Consejera expresó su interés en que este tema se analice en profundidad antes de su aprobación, y se escuche de manera proactiva a todas las partes afectadas por el mismo, procurando, en todo momento, regular esta prestación de manera consensuada.

Previamente, en los textos presentados por ASOREX al anterior ejecutivo regional, anticipaba que, “en el caso de que la administración autonómica no acogiera las sugerencias recogidas en nuestro análisis, además de impugnar el decreto que se apruebe, exigirá que se depuren, dentro del ámbito que corresponda, las responsabilidades en las que se incurra con la aprobación de esta norma, la cual se dicta, desde nuestro punto de vista, patentemente al margen de la ley”, finalizan desde la organización y si se continúa con la deriva actual, se tendrá que proceder a pedir las mismas.

En otras autonomías

Como aseguran desde la patronal, en casos similares al actual, en Castilla La Mancha, Madrid, Andalucía y Murcia, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), hoy Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) y el Tribunal Supremo (al resolver recursos interpuestos contra resoluciones de esta) coinciden en que estos acuerdos dan lugar a conductas que incurren en la prohibición establecida en el artículo 1 Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia y a las que no es aplicable exención alguna.

Por otra parte, la CNMC ha cuestionado este tipo de convenios desde la perspectiva de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), en tanto que impondrían requisitos discriminatorios basados directa o indirectamente en el lugar de residencia o establecimiento del operador, que son considerados contrarios a la libertad de establecimiento.

REDACCIÓN BALANCE

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